martes, 14 de febrero de 2012

Marcos Legal, Impositivo, Previsional y Tributario de la RLS

No Más Desocupación con la Red Laboral Solidaria - RELASOL - R.L.S.


  Marco Legal  


1) La relación entre la  RLS de la Mutua  y sus miembros es de carácter  asociativo y no laboral  o de relación de dependencia.

 2) Ello se debe a que  nadie puede ser empleado de si mismo y ni siquiera se puede hablar de la figura de  socio empleado  porque esto presupondría dos cualidades diferentes como son la de trabajador y la de socio.

 3) En la  RLS  no se puede ser asociado a la Mutua sin  ofrecer al menos un servicio , y no se puede ofrecer al menos un servicio sin ser  asociado a la Mutua.

 
Marco Impositivo y Previsional

 Beneficios Sociales 

 1) No remuneratorio.

 2) No dinerario.

 3) No  sustituible  por dinero.


 4) No  acumulable

 5) Brindado por un empleador,  por sí mismo  o por cuenta de  terceros. 

 6) Mejora la  calidad de vida.

 Relación Laboral o de Dependencia 

La relación  ocupacional  entre la Mutua y el parado que se encuentra asociado a ella  no es una relación de dependencia

Ello se debe a que entre la Mutua y su asociado no se contemplan las  tres reglas básicas  que establecen ese vínculo de relación de dependencia, a saber:

 A) Subordinación Técnica 
                                        No existe, ya que la Mutua no debe explicar al asociado la forma en que este debe prestar el servicio o realizar la tarea.

 B) Subordinación Económica 
                                            No existe, puesto que la Mutua realiza el canje de los  cupones solidarios  que recibe el asociado por el importe neto que corresponda en cada caso.

 C) Subordinación Jurídica 
                                        No existe, porque el socio de la Mutua no está sujeto ni a horarios, ni a disciplinas y/o regímenes de licencias.

  
Marco Tributario

Debemos distinguir los siguientes casos:

 Del Empleador 

Las empresas que adquieran los  cupones solidarios  para abonar parte de la nómina de sus empleados, lo hacen suscribiendo un  convenio de subsidio solidario  que establece:

 I) Claúsula Primera 
                               La subsidiante, en adelante  el empleador  queda habilitado para comprar a la Mutua para sí misma o a nombre de terceros los cupones solidarios  CS  que la misma emita.

 II) Claúsula Cuarta 
                               La subsidiante  donará  a los socios de la Mutua que presten o nó un servicio, los cupones solidarios  CS  que adquiera al la Mutua que los emite.

 III) Gastos Deducibles
                                         Las empresas que adquieran cupones solidarios  CS  que la Mutua emita para derivarlos a sus empleados, podrá deducir los importes invertidos de sus balances contables e impositivos; por cuanto para este último aspecto dicho gasto se efectuó para conservar y mantener utilidades, lo que es  un costo deducible

 De la Mutua 

La venta de los cupones solidarios  CS que la misma emita y realice a las entidades o individuos, está exenta de todo tipo de impuesto nacional, provincial y/o municipal de conformidad con lo dispuesto en la legislación española.

 De los Socios de la Mutua 

La Mutua hace efectivo el pago de los cupones solidarios  CS  que la misma emite, suscribiendo con sus socios un  convenio de ayuda mutua a los desocupados  que establece:

 I) Claúsula Primera
                                     La subsidiada, en adelante socio de la Mutua por este acto queda incorporada a la  Red Laboral Solidaria - RELASOL - RLS  de la Mutua.

Por ello queda habilitada para recibir el beneficio del  subsidio solidario por desocupación .

Es debido a ello que  resultaría incongruente  que quien se hace beneficiario de un subsidio  no estatal  debiera abonar por esta dádiva cualquier tipo de gravamen.
 

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