jueves, 24 de mayo de 2012

Generalidades sobre los Asociados a la Red Laboral Solidaria

No Más Desocupación con la Red Laboral Solidaria - RELASOL - R.L.S.


De acuerdo a la filosofía del Proyecto NOMADES que no desea que ninguna persona u organización tenga ningún tipo de impedimento para participar de este proyecto; damos a conocer las siguientes normas generales de derechos y obligaciones que se amplían en sus estatutos:

   GENERALIDADES

Los miembros de esta Asociación pueden ser tanto individuos como corporaciones o centros interesados en la promoción, producción, distribución o uso de cualquier tipo de servicio o labor.

Son considerados miembros de RELASOL todas las personas físicas y jurídicas, que así lo soliciten, con plena capacidad de obrar que acepten y cumplan los estatutos de la Asociación, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente del pago de la cuota anual en la cuantía establecida por la Asamblea General.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad, así como las personas que no residen en la región donde se implemente el Proyecto NOMADES.

La condición de asociado es intransmisible.

El número de socios de la Asociación será ilimitado.

 Todo socio, desde su ingreso, se obliga a:

a) Cumplir los presentes estatutos y acatar los acuerdos adoptados por las Asambleas
    Generales y por la Junta Directiva.

b) Satisfacer puntualmente los recibos de cuotas, tanto ordinarias como especiales
    o extraordinarias.

c) Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen y desempeñar con el mayor
    celo todo cargo o comisión que la Asamblea General o la Junta Directiva le confiera.

d) Propagar la idea y espíritu de la Asociación fomentando el ingreso de nuevos socios.

e) Facilitar a la Junta Directiva cuantos informes o detalles pertinentes le interesen en
    relación con otros asociados y especialmente sobre los que soliciten el ingreso.

 Los socios tendrán derecho a:

a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales desde su ingreso.

b) Ser elegibles para cargos de la Asociación.

c) Examinar los libros de la entidad durante las horas de trabajo.

d) Dirigir a la Junta Directiva cuantas proposiciones o sugerencias consideren
    convenientes a favor del creciente desarrollo y actividad de la entidad.

 Los socios serán dados de baja:

a) Por voluntad propia manifestada por escrito.

b) Por dejar de satisfacer las cuotas anuales sin haberlo justificado debidamente.

c) Por perjudicar manifiestamente los intereses de la Asociación y su buen nombre o
    crédito con actos, campañas u otros conceptos difamatorios a la misma.

d) Por perder el uso de sus derechos civiles, en virtud de sentencia ejecutoria de los
    Tribunales de Justicia, excepto las que tengan por origen atropellos automovilistas o
    imprudencias no atentatorias a su honorabilidad.

e) La baja de un socio se hará por la Asamblea General, a propuesta motivada de la
    Junta Directiva.

   Procedimiento de ADMISION

La condición de miembro de la Asociación se adquirirán por acuerdo del Consejo Directivo, previa solicitud escrita del interesado, a la que se acompañarán documentación acreditativa de su condición de desocupado, desempleado, parado y/o quebrado; en condiciones de ofrecer un servicio o labor para la cual se encuentra plenamente cualificado.

Serán requisito indispensable para adquirir tal condición, haber aceptado expresamente los Estatutos vigentes y satisfecho, en su caso, la cuota de entrada y la correspondiente al primer año.



No hay comentarios:

Publicar un comentario